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Articulo 17 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 17. Instalación eléctrica.

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1. Las instalaciones dispondrán de la acometida eléctrica subterránea de baja tensión, cuyo total no podrá ser inferior a 600 vatios por parcela y día. No se computará, a estos efectos, el sistema autónomo de alimentación del alumbrado de emergencia. En todo caso se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de suministro eléctrico y será adecuada y suficiente para el uso de las instalaciones.

2. Se instalarán tomas de corriente de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 para la categorización de los campings. En todo caso, todas las parcelas destinadas a caravanas, así como a casas móviles y bungalós, tendrán asegurado el suministro eléctrico según determinen los requisitos técnicos vigentes.