Articulo 17 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 17. Factura.
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1. La empresa titular de la explotación del establecimiento deberá expedir una factura que, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley del Turismo y en la normativa de aplicación, incluirá la descripción e importe de los servicios contratados con el usuario y su fecha, así como el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y la unidad de alojamiento utilizada.
2. La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento, con separación del precio del alojamiento o de la pensión concertada, así como de los servicios complementarios no incluidos en el mismo. Cuando se empleen claves, deberá figurar en la factura el significado de las mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de los usuarios que los soliciten.
3. Las facturas, que deberán estar redactadas, en todo caso, en castellano, llevarán numeración correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar los duplicados a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático.
