Articulo 17 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 17. Facturación.
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1. La obligación de expedir factura se regirá por lo establecido en la normativa fiscal aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud del cliente, los establecimientos de restauración deberán expedir recibo o justificante de pago de los servicios o bienes consumidos.
2. En ningún caso podrá facturarse cantidad alguna por servicios o bienes que no hayan sido solicitados.
