Articulo 17 Estadística de Canarias

Articulo 17 Estadística de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 17. Información al ciudadano.

Vigente

Junto a la solicitud de información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes de los siguientes extremos:

a) La naturaleza, características y finalidad de la actividad estadística que se realiza.

b) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

c) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.

d) La protección que le dispensa el secreto estadístico.