Artículo 17 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 17. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.
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Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Departamento de Infraestructuras y Cloud:
1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.
3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas asociadas a los servicios de la Agencia.
4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los expedientes y documentos electrónicos.
5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.
6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la Administración, conocida como «NubeSARA».
7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.
8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.
b) Departamento de Puesto de Trabajo:
1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de conectividad.
2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software en relación con el puesto de trabajo.
3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.
4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la Agencia.
c) Departamento de Comunicaciones:
1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como de la conocida como Red SARA.
2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios de comunicaciones de:
a) Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.
b) Voz y videoconferencia de ámbito nacional.
c) Datos de acceso a Internet.
d) Voz y datos en movilidad.
e) Atención telefónica a la ciudadanía mediante el servicio 060.
