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Articulo 17 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

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1. La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económicofinanciera del sector público estatal. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006