Articulo 17 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Artículo 17.
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1. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
3. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos. La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
- Artículo modificado (17) por LEY ORGANICA 1/1998, DE 15 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 17-06-1998
