Articulo 17 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 17. Cooperación en programas conjuntos.
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La Administración de la Junta de Comunidades concertará con las Entidades locales fórmulas de participación activa de éstas en programas conjuntos de protección de los consumidores, y entre ellos, los de atención de demandas, información, formación, educación y cooperación en materia de consumo entre las Administraciones locales de toda la Unión Europea.
Esta cooperación conllevará el asesoramiento y la orientación de los consumidores y usuarios y de los productores y distribuidores en sus respectivas transacciones dentro de la Unión Europea.
