Articulo 17 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 17. Las asociaciones de consumidores.

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1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas precisas para promover y fomentar las organizaciones y asociaciones de consumidores, como vehículos idóneos para la defensa y representación de los intereses que le son propios, y a través de ellas, ejercerán los consumidores los derechos de participación y consulta.

2. Las asociaciones de consumidores, en su estructura interna y en la adopción de sus acuerdos, se regirán por un sistema democrático. Asimismo, y con el fin de conseguir una mayor representatividad y alcanzar una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones, podrán integrarse en federaciones o confederaciones.

3. Para poder gozar de cualquier beneficio que les otorgue la presente Ley y las disposiciones que la complementen y desarrollen, las asociaciones de consumidores deberán figurar inscritas en el Registro que al efecto se llevará en el Centro Directivo que tenga atribuida la competencia en materia de consumo y reunir las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficio. En la determinación reglamentaria de las condiciones y requisitos se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, número de asociados y programa de actividades a desarrollar.

4. No podrán disfrutar de los beneficios reconocidos en esta Ley, las asociaciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas que pongan en el mercado productos o servicios a disposición de los consumidores.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos, servicios o actividades.

d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los consumidores.

e) Actuar con manifiesta temeridad judicialmente apreciada.

5. Las organizaciones o asociaciones de consumidores y consumidoras en Extremadura, tienen, entre otros derechos:

a) La legitimación para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios en todo el ámbito territorial de Extremadura.

b) Solicitar y obtener información de las administraciones públicas.

c) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus socias y socio, de la asociación y de los intereses colectivos de las personas consumidoras en general, de conformidad con la legislación aplicable.

d) Participar en la elaboración y aprobación de los modelos de contratos de prestación de servicios si son prestados por las administraciones a través de empresas públicas o privadas.

e) Propiciar sistemas de resolución de conflictos.

f) Formular peticiones y ejercer iniciativas, en el marco de la legislación vigente, acerca del funcionamiento de los servicios públicos, y particularmente de los prestados por las empresas públicas autonómicas.

g) Participar en los órganos colegiados que se constituyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que, por razón de la materia, se debatan temas de interés para la protección de las personas consumidoras.