Articulo 17 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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»Artículo 17.
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Con el fin de facilitar a los consumidores y usuarios la información precisa para el adecuado ejercicio de los derechos que esta norma les reconoce y, en general, atender a la defensa y protección de sus legítimos intereses, la Consejería de Bienestar Social promoverá, fomentará y apoyará la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
