Articulo 17 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 17. Control de la actividad publicitaria.
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La actividad publicitaria se desarrollará de conformidad con los principios de objetividad, veracidad y autenticidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad. Los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener la cesación o rectificación de la publicidad ilícita.
