Articulo 17 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 17 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 17. Habilitación y rehabilitación

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1. La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con discapacidad la habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.

A este efecto, se entiende por rehabilitación el proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con discapacidad, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.

2. Cuando se estime conveniente, este proceso de rehabilitación exigirá un tratamiento continuado, permanente y especializado.