Articulo 17 Estatuto de l...as mayores

Articulo 17 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 17.

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En el caso de usuarios de centros privados y municipales, la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al director del Centro, sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos expedientes motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 8.d, 8.h, 9.d, y 9.f en los que la sanción a imponer sea alguna de las contempladas en el artículo 10.b.4º, c.4º, o 5º, siendo de aplicación a dichos expedientes el régimen previsto en los artículo 15.b y 16.2 de la presente Orden.