Articulo 17 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores
- Con efectos de 23 de marzo de 2023, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, deroga la presente Orden en lo referido al reglamento de régimen interior en los establecimientos públicos. - DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Ver Indice
»Artículo 17.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de usuarios de centros privados y municipales, la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al director del Centro, sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos expedientes motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 8.d, 8.h, 9.d, y 9.f en los que la sanción a imponer sea alguna de las contempladas en el artículo 10.b.4º, c.4º, o 5º, siendo de aplicación a dichos expedientes el régimen previsto en los artículo 15.b y 16.2 de la presente Orden.
