Articulo 17 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 17. Oficinas locales de empleo.

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1.- Las Oficinas locales de empleo son la unidad básica desde la que se gestiona y coordina la provisión de los servicios de empleo a la ciudadanía, las personas trabajadoras y las empresas vascas, que junto con las características del tejido productivo y la vertebración socioeconómica determinarán el número y la ubicación. Su ámbito geográfico de actuación y su especialización funcional se determinará atendiendo a las necesidades organizativas del servicio.

En el marco de la planificación general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cada Oficina territorial de empleo dispone de autonomía para el establecimiento de un plan de gestión adaptado a las especificidades del entorno geográfico que le corresponda atender. Dicho plan estará formulado desde principios de eficacia en la intermediación, empleabilidad personal, competitividad empresarial y el emprendizaje. Para ello, las Oficinas locales de empleo utilizarán procedimientos, métodos e instrumentos que les permitan conocer las características y necesidades del mercado de trabajo.

La aprobación de los planes de gestión de las Oficinas locales de empleo corresponde a la Dirección General, que los evalúa periódicamente.

2.- Bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y funcional de la Dirección de Servicios Centrales correspondiente a la materia, las Oficinas locales de empleo ejercen las siguientes funciones:

a) Desarrollar actividades de prospección en las empresas situadas en el ámbito territorial de la Oficina para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras.

b) Establecer un contacto sistemático con centros educativos, tecnológicos, Administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, servicios sociales y cuantos agentes públicos o privados puedan coadyuvar al desarrollo de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ámbito local a través del trabajo en red.

c) Desarrollar actividades de intermediación, registrando y gestionando ofertas de trabajo y dando apoyo a los oferentes de ocupación en la definición de perfiles profesionales.

d) Informar a las personas usuarias sobre las prestaciones y los servicios que se ofrecen desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y derivarlas, si procede, hacia las acciones y programas correspondientes, de acuerdo con el diagnóstico de ocupabilidad resultante de la correspondiente clasificación. Especial atención recibirá la detección de capacidades de emprendizaje y su correcta orientación e impulso.

e) Inscribir y registrar a las personas desocupadas y en mejora de ocupación como demandantes de empleo, clasificarlas mediante un correcto encuadre profesional inicial, diseñar y ofrecer itinerarios personalizados y dinámicos de inserción laboral.

f) Identificar y promover acciones formativas en el marco de su ámbito territorial de influencia.

g) Realizar sesiones colectivas para la mejora de las competencias de las personas demandantes de ocupación en el proceso de búsqueda de empleo.

h) Promover la búsqueda activa de empleo mediante herramientas y materiales adecuados, realizando el seguimiento de los itinerarios ocupacionales personalizados.

i) Gestionar las comunicaciones de los contratos de trabajo.

j) Apoyar la tramitación de expedientes administrativos, recepcionando documentación y desarrollando las tareas que les sean encomendadas en coordinación con las Direcciones de los Servicios Centrales responsables de la gestión de los programas de políticas activas. En particular, le corresponderá la recepción de solicitudes de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

k) Proponer la suscripción de convenios con entidades colaboradoras en su ámbito territorial de actuación.

l) Desarrollar las actividades que se les encomiende en el marco del plan de inspección y comunicar al órgano competente las irregularidades de las que tengan conocimiento.

m) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.