Articulo 17 Estatutos de ... Distancia

Articulo 17 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 17. Organización de los cursos de especialización.

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1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.

2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado.

4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.