Articulo 17 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental
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»Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima
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A partir de la información de la contingencia marítima, las personas encargadas de la coordinación de operaciones evaluarán la situación y, si ésta supera el incidente común, se lo comunicarán a la persona titular de la dirección del Plan Camgal.
Los mecanismos de comunicación del incidente, verificación y evaluación de la contingencia quedarán definidos en el Plan Camgal.

