Articulo 17 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
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»Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima
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A partir de la información de la contingencia marítima, los/las coordinadores/as de operaciones evaluarán la situación y, si esta supera la emergencia ordinaria, lo comunicarán al/a la director/a del Plan.
Los mecanismos de comunicación de la incidencia, verificación y evaluación de la contingencia quedarán definidos en el Plan Camgal.
