Articulo 17 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
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Copiloto jurídico
Al frente de cada Servicio Provincial y en los Servicios de Ceuta y Melilla existir un Director nombrado por el Ministro de Administraciones Públicas a propuesta del Director general de MUFACE, de conformidad con las previsiones que establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El Director del Servicio asume la dirección, coordinación, programación, ejecución y control de la actividad administrativa y t'cnica de la
Mutualidad, y en concreto tiene las siguientes competencias y atribuciones, en su mbito territorial.
a) Representa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Ejerce la jefatura de los servicios administrativos de la Mutualidad y responde de su eficacia.
c) Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones de la Dirección General de MUFACE.
d) Dicta resoluciones en las materias que le sean atribuidas expresamente o por delegación.
e) Preside las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
f) Desempeña la jefatura superior del personal del Servicio.
g) Eleva a la Dirección General de MUFACE cuantos informes, estudios, propuestas y programas de actuación sirven para el mejor cumplimiento de los fines que a MUFACE le est n encomendados.
h) Elabora anualmente la memoria y rinde cuenta de los fondos asignados a su Servicio.
i) Ejerce cualquier otra competencia o atribución que le venga asignada por disposición legal, reglamentaria o por resolución de la Dirección General de MUFACE.

