Articulo 17 Euskera
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»Art. 17.
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Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Publicas de Navarra.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.
b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (se sustituye la expresión "vascuence" por la expresión "euskera")) por LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
(NA de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017

