Artículo 17 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 17. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
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1. Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional vigesimonovena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. En el caso de que la resolución dé lugar a acreditación, la dirección del centro emitirá la certificación correspondiente atendiendo a los siguientes criterios:
a) Una acreditación de las competencias básicas que determine el mismo nivel competencial demostrado en las tres competencias básicas, de conformidad con el artículo 16.2, según el modelo establecido en el anexo III.
b) Una acreditación de la competencia básica que determine el nivel competencial demostrado en cada una de ellas, de conformidad con el artículo 16.2, según el modelo establecido en el anexo IV.
c) Una acreditación de los dominios demostrados, de naturaleza acumulable, para aquellos casos en que una competencia básica no se obtenga de forma completa, según el modelo establecido en el anexo V.
3. Las acreditaciones obtenidas podrán acompañarse de orientaciones para la configuración de itinerarios formativos en las ofertas del Sistema de Formación Profesional o en las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas, según proceda.
4. Las administraciones competentes y los centros autorizados tendrán la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones resultado del procedimiento.
