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Articulo 17 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 17. Finalización de evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta.

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1. Si durante los procedimientos de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental el órgano ambiental detectara que el plan, programa o proyecto está expresamente prohibido por disposiciones legales, reglamentarias o el ordenamiento jurídico en general, incluido el planeamiento urbanístico en el caso de los proyectos, emitirá resolución poniendo de manifiesto tal extremo y dando fin al procedimiento.

Igualmente, podrá emitirse resolución de terminación durante dichos procedimientos cuando se ponga de manifiesto de forma inequívoca la inviabilidad ambiental del plan, programa o proyecto, siempre que no sea posible su integración ambiental mediante las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias que pudieran incorporarse como consecuencia de los correspondientes procedimientos de evaluación ambiental.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19.5, 29.3, 31.5, 44.2, 49.5 y 52.6 respecto de la inadmisión por parte del órgano ambiental de las solicitudes de inicio de los respectivos procedimientos, la finalización que contempla el apartado anterior podrá producirse en cualquiera de sus etapas.

3. Con carácter previo a la adopción de la resolución, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles.

La resolución de terminación estará debidamente motivada, será notificada al órgano sustantivo y al promotor, se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

4. La emisión de la Resolución de finalización no impedirá que posteriormente, cambios legales, reglamentarios o en el ordenamiento jurídico en general, o bien cambios en las circunstancias ambientales que determinaban su inequívoca inviabilidad, puedan posibilitar la actuación, de forma que se pueda volver a iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental.