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Articulo 17 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 17. Coste de las medidas y establecimiento de garantías para su ejecución.

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1. El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto, así como de la vigilancia ambiental que se establezcan en la declaración de impacto correrá por cuenta del titular de la actividad.

2. El órgano sustantivo podrá exigir al titular del proyecto las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las citadas medidas.