Articulo 17 Evitar la dob...patrimonio

Articulo 17 Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio

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Artículo 17. Pensiones.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.