Articulo 17 Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio
Ver Indice
»Artículo 17. Pensiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
