Articulo 17 Familias monoparentales

Articulo 17 Familias monoparentales

Ver Indice
»

Artículo 17. Medidas de apoyo en materia tributaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias en esta materia y con el límite establecido a las mismas, medidas tributarias de protección a las familias monoparentales de manera coordinada con el resto de las políticas públicas.

2. Las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal autonómica a las familias numerosas.

3. Asimismo, se promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las Administraciones locales, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista en la legislación vigente.