Articulo 17 Ferroviaria
Articulo 17 Ferroviaria

Articulo 17 Ferroviaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tiene por objeto conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno, así como puede construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

2. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, por encargo del Gobierno, puede construir, conservar y explotar cualquier infraestructura de transporte de interés general y puede cumplir cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y administración de infraestructuras de transporte. Especialmente, puede cumplir las funciones relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

Asimismo, el ente Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya puede asumir la función de suministro de energía eléctrica en las infraestructuras ferroviarias cuando así le sea encargado por el Gobierno. En este supuesto, Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña puede suscribir los contratos de acceso a la red de transporte y distribución eléctrica, directamente con las distribuidoras o mediante empresas comercializadoras, y los contratos de suministro de energía con las empresas comercializadoras en todos los puntos de suministro y llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para cumplir con la función mencionada, incluida, en su caso, la ejecución de las obras de infraestructura eléctrica requeridas para prestar dicho suministro.

3. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña puede actuar directamente, o por medio de la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos, o participando en ellas directa o indirectamente, o por medio de cualquier otra forma de colaboración empresarial.

4. Las actuaciones del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña deben ajustarse a los criterios establecidos por la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

5. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de transporte de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Modificaciones