Articulo 17 Fertilización... ganaderas

Articulo 17 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 17. Instalaciones de almacenamiento en destino

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17.1 Los centros de gestión de deyecciones ganaderas pueden disponer de instalaciones de almacenamiento de deyecciones que contengan deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas siempre que su destino sea la aplicación agrícola. Las explotaciones agrícolas también pueden disponer de instalaciones de almacenamiento de deyecciones siempre que su destino sea la aplicación agrícola en la misma explotación.

17.2 Estas instalaciones no contabilizan para alcanzar el requisito de autonomía de almacenamiento de explotaciones ganaderas a que se refiere el artículo 11.

17.3 Estas instalaciones deben cumplir los requisitos especificados en el anexo 2.2 y, si son para deyecciones líquidas, dispondrán de cubierta, que puede ser flexible o flotante, tal como está definida en las conclusiones de las mejores técnicas disponibles en el marco de la Directiva 2010/75/UE.

17.4 Estas instalaciones deben respetar las distancias mínimas establecidas en el anexo 3.1 y se someten al régimen de intervención ambiental correspondiente, previo informe del departamento competente en materia de ganadería.

17.5 Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones líquidas o semilíquidas externas a las naves están sujetas una verificación periódica, cada 6 años, de la impermeabilidad, integridad estructural y estado de los materiales impermeabilizantes. Esta verificación se realizará por una persona técnica competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de la ejecución de obras de edificación, según lo que establece la legislación en materia de ordenación de la edificación. La verificación se efectuará, para cada elemento del sistema de almacenamiento, en un momento en que esté vacío de deyecciones y en condiciones que permitan la inspección, pero se exime del vaciamiento si se dispone de sistema de detección de fugas o equivalente. El resultado de la verificación se documentará y presentar al departamento competente en materia de agricultura y ganadería.