Articulo 17 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 17. Apoyo económico y financiación pública
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1. Las administraciones públicas deben convocar regularmente programas de ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo económico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por este artículo, respetando los principios de publicidad, transparencia, prevención del fraude, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y desburocratización.
2. Las administraciones públicas deben garantizar que la gestión de las asociaciones relacionada con los programas de ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado 1 no les comporte costes en concepto de recursos humanos o de tiempo superiores a los importes que les otorgan, teniendo en cuenta no solo el coste del proyecto por el que se otorga la ayuda o subvención, sino también los costes de personal y bienes asociados, y deben garantizar que las entidades con ánimo de lucro no puedan participar en estos programas.
3. Las administraciones públicas deben mejorar los instrumentos de financiación pública de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, respetando los principios a que se refiere el apartado 1 y aplicando los principios de corresponsabilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y evaluación del impacto de la acción subvencionada.
4. Las administraciones públicas, mediante los planes de acción a que se refiere el artículo 6, deben promover, entre otros mecanismos de financiación pública, las subvenciones plurienales, los conciertos, los contratos programa o los convenios plurienales, en los casos que sea posible, y deben velar por reducir las cargas de trabajo de las asociaciones en la gestión y justificación de la financiación recibida y por garantizar una financiación estable de las actividades que llevan a cabo.
5. Las administraciones públicas deben abonar como mínimo el 50% del importe de las subvenciones en el momento de otorgarlas, con independencia de la administración emisora, la duración, el ámbito o la figura jurídica de la subvención.
6. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las administraciones públicas destinados a las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Permitir el acceso universal y simplificado a las ayudas.
b) Utilizar un lenguaje cercano y comprensible que facilite el acceso a los procedimientos.
c) Potenciar el uso de los medios electrónicos simplificados mediante aplicaciones corporativas que funcionen como ventanilla única, real y efectiva de todas las administraciones del territorio de Cataluña.
d) Impulsar, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, programas que pongan en práctica los proyectos de intervención de las asociaciones y los proyectos de mejora interna, con el objetivo de fortalecer las asociaciones y sus procesos y empoderar a las personas que están vinculadas a ellas.
e) Establecer plazos justos y razonables en las distintas fases de los procedimientos y respetar los plazos mínimos que establece la normativa en materia de subvenciones.
f) Facilitar, siempre que sea posible, la planificación estratégica de las asociaciones con programas de ayudas plurienales e interdepartamentales.
g) Adaptar, siempre que sea posible, los calendarios de publicación, tramitación, otorgamiento y pago de las ayudas a los ciclos de actuación y programación de las asociaciones.
h) Fundamentar los procedimientos de control y justificación en la corresponsabilidad de las partes.
7. Las administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia pública destinadas a las asociaciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acordar y hacer públicos los modelos de las bases reguladoras de los procedimientos antes de iniciarlos y unificar los criterios entre administraciones.
b) Publicar las convocatorias de ayudas o subvenciones anticipadamente y con la mayor antelación posible, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.
c) Permitir, de forma universal y efectiva, la reformulación de las solicitudes, sin perjuicio de que por su naturaleza no sea necesaria.
d) Establecer, de forma general y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el pago de anticipos del importe otorgado.
e) Prever mecanismos de flexibilización en caso de que el pago de los anticipos no se haya realizado con suficiente antelación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sin exigir la justificación de las ayudas o subvenciones antes del ingreso efectivo de los anticipos de los importes otorgados para cada concepto.
f) Priorizar y fomentar mecanismos simplificados de acreditación de la justificación que permitan a las administraciones disponer de la información justificativa mínima necesaria y aplicar los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y confianza mutua.
g) Priorizar y fomentar mecanismos de control y evaluación de las subvenciones o ayudas sobre la base del resultado e impacto de la actividad o el proyecto, que complementen o sustituyan, si procede, los controles de los documentos acreditativos de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establezcan los órganos de control competentes de las administraciones públicas convocantes.
h) Establecer instrumentos de control y fiscalización de las ayudas y sanciones correspondientes en caso de mal uso de los recursos públicos.
8. Los municipios que disponen de un sistema de pago con moneda local pueden conceder las ayudas con este instrumento financiero para fomentar la economía social y solidaria.
9. El Gobierno, junto con los ayuntamientos, debe desarrollar, periódicamente, programas de fortalecimiento de las estructuras de las federaciones y confederaciones, con el objetivo de empoderar a las entidades de primer nivel que representan, de acuerdo con los principios y las obligaciones establecidas en este artículo.
10. Las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, pueden utilizar el convenio como instrumento para acordar la financiación estructural de las asociaciones o de sus proyectos.
