Articulo 17 Fomento del Emprendimiento

Articulo 17 Fomento del Emprendimiento

Ver Indice
»

Artículo 17. Zonas rurales y grupos poblacionales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejería competente en la materia de desarrollo rural establecerá una clasificación de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitará informes sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.