Articulo 17 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 17. Ejecución y seguimiento del Plan gallego de investigación e innovación.

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1. La ejecución de las acciones del Plan gallego de investigación e innovación corresponderá a los agentes que en cada caso determine el propio plan, sin perjuicio de la actuación de la Agencia Gallega de Innovación como organismo de promoción, gestión y ejecución del plan.

2. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo definido en su normativa reguladora, y a estos efectos podrá contar con las aportaciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013