Articulo 17 Fomento de la responsabilidad social
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Artículo 17. Plan valenciano de la responsabilidad social

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1. El Consell aprobará el Plan valenciano de responsabilidad social como instrumento de planificación y gestión de la Generalitat para llevar a cabo su política en coordinación con los planes estatales en la materia. En este se fijarán los objetivos, las medidas, actuaciones y los indicadores a adoptar durante su vigencia.

El plan será de carácter transversal, plurianual y con la vigencia que en el propio plan se estipule, y será informado por el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, tras un proceso participativo. Todo ello a propuesta de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social.

2. El resto de administraciones públicas, en el marco de sus competencias, podrán contar con instrumentos de planificación que servirán, en todo caso, para valorar la inclusión de las mismas en la red de municipios socialmente responsables a que se refiere el artículo 20 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 05-08-2018