Articulo 17 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Articulo 17 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

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Artículo 17. Procedimiento de notificación simple de conexiones a la red

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1. Los Estados miembros establecerán un procedimiento de notificación simple de conexiones a la red mediante el cual las instalaciones o las unidades de producción agregada de los autoconsumidores de energías renovables y los proyectos de demostración, con una capacidad eléctrica de 10,8 kW o inferior, o equivalente para conexiones distintas de trifásico, se conecten a la red previa notificación al gestor de la red de distribución.

El gestor de la red de distribución podrá, en un plazo limitado a partir de la notificación, rechazar la conexión a la red solicitada o proponer otro punto de conexión a la red por motivos justificados de seguridad o de incompatibilidad técnica de los componentes del sistema. En caso de que el gestor de la red de distribución adopte una decisión positiva, o no adopte una decisión en el plazo de un mes a partir de la notificación, la instalación o unidad de producción agregada podrá conectarse.

2. Los Estados miembros podrán permitir un procedimiento de notificación simple para las instalaciones o unidades de producción agregadas con una capacidad eléctrica superior a 10,8 kW y hasta 50 kW, en la medida en que se mantengan la estabilidad, fiabilidad y seguridad de la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018