Articulo 17 Fondo de mejo...ad pública

Articulo 17 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública

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Artículo 17. Contratación de las mejoras con cargo a las cuentas de mejoras.

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1. La contratación o encomienda de las actuaciones previstas en el Plan Anual de Mejoras con cargo a los fondos extrapresupuestarios depositados en las cuentas provinciales de mejoras se realizará conforme a la normativa en materia de contratación del sector público, siendo considerado el conjunto de inversiones correspondientes a un mismo código de tipo de gasto para un mismo monte como una unidad operativa y funcional.

2. Las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Mejoras se consideran servicios en favor del titular de la explotación forestal correspondiente, consideración que corresponderá a las entidades titulares del monte con cargo al cual se realice la inversión.

3. Durante el procedimiento de aprobación del Plan Anual de Mejoras, o en un plazo de 15 días desde que les sea comunicada dicha aprobación, las entidades titulares podrán expresar su voluntad de asumir la ejecución de todas o de algunas de las mejoras previstas por el Plan Particular de Mejoras en los montes de su titularidad, correspondiendo su ejecución, en caso contrario, a la consejería. La ejecución del Plan Especial de Mejoras de interés forestal general corresponderá a la consejería.

4. En el caso de que la ejecución de las mejoras corresponda a la consejería se observará el cumplimiento de lo dispuesto para las administraciones públicas en la normativa de aplicación en materia de contratación del sector público:

a) A excepción de lo previsto en el artículo 18, se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación en relación con las mejoras a realizar a cargo del Fondo de Mejoras, en nombre de la Comisión Territorial. Tanto la entidad adjudicataria o encargada como el inicio y fin de las actuaciones y su resultado serán notificados a la entidad titular afectada.

b) Dichos órganos de contratación podrán o bien disponer la contratación de mejoras o bien su encomienda a los medios propios de la administración pública. Además, podrán disponer la contratación y ejecución conjunta, en un mismo expediente, de las mejoras correspondientes a diversos montes, reflejando adecuadamente en la contabilidad del Fondo de Mejoras la distribución de las aportaciones de cada entidad titular. De cara a garantizar un adecuado control de la ejecución de cada mejora o conjunto de mejoras el titular de la delegación territorial designará al personal de la misma más afín a su objeto.

c) Los expedientes de gasto que se tramiten para la ejecución de las mejoras a las que se refiere el presente apartado no estarán sujetos a controles previos de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estando sometidas las cuentas justificativas de las inversiones realizadas al control previsto en el artículo 8.8 del presente decreto.

d) En los casos que proceda la constitución de mesa de contratación, su presidencia invitará a asistir a sus sesiones a la entidad titular del monte donde esté prevista la mayor parte del importe de los trabajos a contratar.

e) La consejería, a través de la dirección general y de los servicios territoriales, asume la redacción de cuantos proyectos o documentos técnicos sean necesarios para una correcta ejecución con arreglo a la normativa vigente, para lo que utilizará los medios personales y materiales de que dispone. No obstante, en caso de que razones de especial complejidad, carencia de medios u otras semejantes así lo aconsejen, se podrá contratar dicha redacción, así como las direcciones facultativas necesarias.

5. En el caso que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, la ejecución de las mejoras corresponda a la entidad titular del monte, ésta deberá:

a) Asumir la tramitación y obtención de cuantas autorizaciones administrativas o de terceros sean precisas para la ejecución de la actuación, así como la responsabilidad respecto de terceros en que por ella se incurra.

b) Respecto de los proyectos o documentos técnicos que sean necesarios para una correcta ejecución con arreglo a la normativa vigente en cada caso, optar entre las dos opciones siguientes:

1.º Asumir su redacción, debiendo de obtener la conformidad del servicio territorial a los mismos previamente a su licitación, encomienda o adjudicación directa.

2.º Solicitar su redacción al servicio territorial, el cual podrá llevarla a cabo con los medios personales y materiales de que dispone, o bien contratarla.

c) Remitir al servicio territorial el contrato o encomienda, o el acuerdo por el que se asume directamente la ejecución, así como la empresa adjudicataria y la dirección facultativa, en su caso.

6. Tanto la elaboración de los proyectos o documentos técnicos necesarios para la contratación, como el servicio de dirección facultativa, podrán ser sufragados con el Fondo de Mejoras.

7. Previamente a iniciar cualquier procedimiento de contratación será imprescindible acreditar la existencia de saldo suficiente en el Fondo de Mejoras para la entidad titular que corresponda, para la totalidad del plazo de ejecución. En el caso considerado en el apartado 5, esta acreditación se sustanciará en un certificado emitido por la jefatura del servicio territorial, a solicitud de la entidad titular.

8. Los abonos contra factura se realizarán directamente al contratista conforme a las correspondientes certificaciones de obra expedidas por el director de obra, sin perjuicio de otros controles que puedan realizarse por personal de la consejería.

9. En el caso de contratación mediante expedientes plurianuales las actuaciones contempladas en las anualidades posteriores a la primera serán incorporadas de oficio al Plan Anual de Mejoras respectivo.