Articulo 17 Formación Profesional
Ver Indice
»Artículo 17. Obligación de inscripción y derecho de acceso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán comunicar o incorporar al registro para su constancia en él, cualquier acreditación obtenida mediante este procedimiento.
2. La ciudadanía tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro un informe sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento, actualizado a la fecha de descarga.
