Articulo 17 Formación Pro...de Euskadi

Articulo 17 Formación Profesional de Euskadi

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Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional.

Vigente

Corresponde al Gobierno Vasco, con la estrecha colaboración de los agentes sociales y de los centros de formación profesional pertenecientes a la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional establecida en el artículo 11 de la presente Ley, el impulso y regulación del sistema vasco de formación profesional.