Articulo 17 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 17. Irrenunciabilidad de la competencia.
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Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.
