Articulo 17 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 17 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 17.

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1. Corresponden a la Secretaría General las funciones a que se refiere la Ley Orgánica 2/1982 y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y la Comisión de Gobierno.

2. El Secretario General del Tribunal será elegido entre funcionarios comprendidos en los apartados a, b y c del artículo 89.2 de la presente Ley.

3. La Secretaría General se organizará en las unidades administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios del mismo, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, registro general, archivo y biblioteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988