Articulo 17 Fundaciones
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Artículo 17. Administración y disposición del patrimonio.

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1. La administración y disposición del patrimonio de la Fundación, corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio en todos los Registros y oficinas públicas en que deban estar inscritos, y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002