Articulo 17 Fundaciones de Cantabria

Articulo 17 Fundaciones de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.

2. El patronato de la Fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.