Articulo 17 Fundaciones de Madrid
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»Artículo 17. Herencias y donaciones.
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1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público*.
(*NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso señalado del apdo. 2)
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2, inciso señalado, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 341/2005, de 21 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 2544/1998. Promovido por Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en relacion con diversos articulos de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones. Competencias sobre igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de fundacion y sobre legislacion civil y procesal; derecho de fundacion: destino de los bienes y derechos cuando se liquida una fundacion y reversion del patrimonio fundacional; garantia institucional; reproduccion de leyes estatales. Nulidad parcial e interpretacion de preceptos autonomicos. Voto particular.
(BOE de 20-01-2006) en vigor desde 21-12-2005
