Articulo 17 Fundaciones de Navarra
Artículo 17. Fusión de Fundaciones.
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1. El Patronato podrá acordar la fusión de la fundación con otra u otras fundaciones, siempre que sea respetado el fin fundacional y tal acuerdo no haya sido prohibido por las personas fundadoras. La fusión se realizará previo acuerdo de cada uno de los Patronatos de las fundaciones participantes.
2. La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales, y podrá realizarse por:
a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de la fundación o fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación, aunque deberán aprobarse los balances necesarios para la sucesión universal.
b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundaciones que se fusionan, y la transmisión de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.
3. El acuerdo de fusión habrá de ser motivado, otorgado por las fundaciones participantes en la fusión, y elevado a escritura pública. El acuerdo deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión, la identificación de las personas que integren el primer Patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y la fecha de la misma a efectos contables. La escritura pública de fusión incluirá asimismo la certificación de los acuerdos de fusión aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.
4. La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o más fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
5. En la fusión por absorción se seguirán los trámites previstos para la modificación de estatutos.
6. En caso de fusión de fundaciones sometidas a diferente regulación, se aplicará la normativa de Navarra si el domicilio de la fundación resultante se establece en territorio de la Comunidad Foral por ser éste el ámbito en el que va a desarrollar principalmente sus actividades.
7. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que, con relación a la fusión acordada, impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.
