Articulo 17 Fundaciones Valencianas
Articulo 17 Fundaciones Valencianas

Articulo 17 Fundaciones Valencianas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

2. El cese y suspensión de los Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. La sustitución, cese y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.