Articulo 17 Ganaderia

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Artículo 17. Incorporación de jóvenes y mujeres.

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1. La Generalitat establecerá y mantendrá un programa de incorporación de jóvenes y mujeres a las actividades relacionadas con la producción animal.

2. El programa incluirá las siguientes acciones:

  1. Medidas específicas de apoyo económico a la incorporación de los jóvenes y las mujeres.

  2. Previsión de su acceso prioritario a las medidas de fomento de la modernización de las explotaciones ganaderas.

  3. Promoción y desarrollo de actividades de formación teórico-práctica dirigidas a jóvenes y mujeres para su incorporación al sector pecuario.