Articulo 17 Ganaderia
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»Artículo 17. Incorporación de jóvenes y mujeres.
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1. La Generalitat establecerá y mantendrá un programa de incorporación de jóvenes y mujeres a las actividades relacionadas con la producción animal.
2. El programa incluirá las siguientes acciones:
Medidas específicas de apoyo económico a la incorporación de los jóvenes y las mujeres.
Previsión de su acceso prioritario a las medidas de fomento de la modernización de las explotaciones ganaderas.
Promoción y desarrollo de actividades de formación teórico-práctica dirigidas a jóvenes y mujeres para su incorporación al sector pecuario.
