Articulo 17 Garantía de l...scapacidad

Articulo 17 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

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La Consejería competente en materia educativa fomentará la adopción de las medidas necesarias encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre otras:

a) La eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios, así como comportamientos de acoso.

b) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, manifestando la riqueza de la diversidad humana en el entorno educativo.

c) La colaboración con organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, para el desarrollo de acciones de información, formación y sensibilización sobre discapacidad en el entorno educativo.