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Articulo 17 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.

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1. El Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. A tales efectos, llevará a cabo políticas de formación profesional y de empleo, y adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso al mercado laboral, teniendo en cuanta la situación específica de las mujeres.

2. Las políticas de empleo, en el marco de la normativa aplicable en este ámbito, tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad y de las personas con capacidad intelectual de grado límite que no alcancen un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, en los términos que establezca la normativa estatal a estos efectos, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación y avanzando en su igualdad efectiva en este ámbito. En este sentido, fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

3. El diseño y aplicación de las políticas a que se refiere este artículo requerirá la participación de las administraciones públicas competentes en la materia, los agentes sociales y económicos más representativos y las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.

4. Los informes de capacidades del Centro de Evaluación, Valoración y Orientación de Cantabria incorporarán un código asociado al tipo de discapacidad únicamente identificable por la administración responsable y competente para asignar la subvención que corresponde por el tipo de discapacidad y grado, sin necesidad de que las personas deban entregar el dictamen técnico facultativo.