Artículo 17 Gestión colec... en origen

Artículo 17 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 17. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.

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1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador/a o empleadores/as ofertantes.

b) Los documentos acreditativos de que el empleador o la empleadora cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.

c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III-A y anexo III-B. En aquellos casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que las personas trabajadoras que residen en España puedan concurrir a su cobertura.

De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de las personas trabajadoras adecuadas y disponibles para la cobertura de los puestos.

Cuando la actividad vaya a desarrollarse en ámbito geográfico autonómico distinto, se presentará documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con todos los territorios afectados.

3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

4. En el caso de que la persona solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, por tanto, gratuitas para la persona trabajadora, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección y selección de las personas trabajadoras. En todo caso, la persona empleadora deberá facilitar la información básica referida en el artículo 4.

La Dirección General de Gestión Migratoria, y conforme a sus respectivas competencias los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas fomentarán la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor inserción de las personas trabajadoras al nuevo entorno laboral. En todo caso, la persona empleadora deberá facilitar la información básica referida en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador o la trabajadora.