Articulo 17 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 17. Condiciones para la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.
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1. La utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas en agricultura siempre tendrá por objetivo la obtención de un beneficio agrícola o una mejora estructural del suelo, ajustando las dosis de aplicación a las necesidades de los cultivos y a las características agroclimáticas de la zona.
2. La aplicación de estiércoles a proyectos de restauración, jardinería, o a cualesquiera otros fines en terrenos de uso no agrícola, tendrá igualmente por objetivo la fertilización o mejora estructural de los suelos a los que se destine.
3. Será exigible en ambos casos el cumplimiento de las condiciones técnicas que se relacionan en el anexo III, así como las condiciones administrativas que se relacionan en el anexo IV, y en su caso, la información del anexo V, para ello deberá emplearse el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2154.
4. Entre los posibles supuestos que no acreditan la existencia de beneficio agrícola o de mejora estructural del suelo, se contemplan expresamente los siguientes:
a) Cuando la aportación total de nutrientes en cada recinto agrícola supere a sus necesidades de abonado en cómputo bienal, de los cultivos explotados en el recinto durante el mismo periodo.
b) Cuando la aplicación de los estiércoles, o su enterrado e incorporación al suelo en el plazo máximo establecido cause daño a la cubierta vegetal, o resulte perjudicial para el rendimiento de los cultivos o para la calidad del suelo agrícola de las parcelas a las que se destine.
5. La realización de operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas en régimen de autorización ambiental integrada, exigirá la adopción de técnicas que garanticen un nivel de protección del medio ambiente igual o superior al que resultaría de la aplicación de las conclusiones sobre (MTD) que se aprueben para las explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral o de cerdos y ello incluso aunque estas operaciones se realicen bajo la responsabilidad de los centros gestores de estiércoles.
