Articulo 17 Gobierno
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»Artículo 17.
Vigente
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
(BOPV de 02-03-2005) en vigor desde 03-03-2005