Articulo 17 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 17. Motivación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Al promover la iniciación del procedimiento deberá incluirse justificación de la concurrencia de los requisitos necesarios en los distintos supuestos de alteración contemplados en este Reglamento. En el caso de creación de nuevos municipios, se indicará también el nombre y capitalidad de los mismos.
