Articulo 17 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 17 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 17. Motivación.

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Al promover la iniciación del procedimiento deberá incluirse justificación de la concurrencia de los requisitos necesarios en los distintos supuestos de alteración contemplados en este Reglamento. En el caso de creación de nuevos municipios, se indicará también el nombre y capitalidad de los mismos.