Articulo 17 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 17. -Registro de Publicidad Sanitaria.
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1. Los anuncios y contenidos publicitarios autorizados, las incidencias que afecten a las mismas durante el tiempo de su vigencia así como las renovaciones y bajas, serán objeto de inscripción en los Registros Provinciales de Publicidad Sanitariaya existentes, con sede en los Servicios Provinciales competentes en materia de Salud. Los registros serán públicos.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el artículo anterior las autorizaciones administrativas de Publicidad Sanitaria.
