Articulo 17 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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»Artículo 17. -Registro de Publicidad Sanitaria.
Derogado
1. Los anuncios y contenidos publicitarios autorizados, las incidencias que afecten a las mismas durante el tiempo de su vigencia así como las renovaciones y bajas, serán objeto de inscripción en los Registros Provinciales de Publicidad Sanitariaya existentes, con sede en los Servicios Provinciales competentes en materia de Salud. Los registros serán públicos.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el artículo anterior las autorizaciones administrativas de Publicidad Sanitaria.

