Articulo 17 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 17. Atribuciones del Consejo de Gobierno

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Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Establecer la política general de la comunidad autónoma, de acuerdo con el programa político definido por el presidente, y dirigir la administración.

b) Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Parlamento para que los tramite, y también determinar retirarlos en los términos establecidos en el Reglamento de la cámara.

c) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

d) Aprobar los decretos ley y, previa delegación del Parlamento, los decretos legislativos, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

e) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de decretos.

f) Manifestar el criterio respecto de la toma en consideración de las proposiciones de ley que le remita la Mesa del Parlamento, así como la conformidad o no a la tramitación de las que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios.

g) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el presidente proponga presentar ante el Parlamento de las Illes Balears.

h) Deliberar sobre la decisión del presidente de disolver de manera anticipada el Parlamento.

i) Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad y todas las otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional que correspondan al Gobierno de las Illes Balears.

j) Proponer al Parlamento de las Illes Balears la incapacitación del presidente en los términos establecidos en esta ley.

k) Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se reúna en sesión extraordinaria.

l) Autorizar la firma de los instrumentos de colaboración y cooperación con el Estado y con las otras comunidades autónomas, o con otras instituciones públicas internacionales o de otros países.

m) Nombrar y separar por decreto a los cargos públicos de la Administración de la comunidad autónoma cuando se lo atribuya la legislación vigente.

n) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar, dentro del propio territorio, los tratados y los convenios internacionales y los actos normativos en lo que afecte a las competencias de la comunidad autónoma.

o) Ejercer las facultades de coordinación de los consejos insulares de conformidad con la legislación vigente.

p) Conceder honores y distinciones cuando no corresponda a otro órgano, de acuerdo con la normativa específica.

q) Ejercitar acciones judiciales y desistir de acuerdo con la legislación específica aplicable.

r) Ejercer todas las otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019